CONSTITUCION de 1812

De súbditos a ciudadanos.   Un manifiesto para la modernidad

En nombre del Club Liberal 1812 de Málaga agradezco la invitación de la asociación hermana Histórico Cultural Torrijos 1831, y en especial a Esteban Alcántara,  para conmemorar la promulgación de la Constitución 1812, precisamente en este Refectorio donde Torrijos y sus compañeros pasaron en capilla su última noche y entre ellos Francisco Fernández Golfín, que fue Diputado en las Cortes de Cádiz. Pido benevolencia

El subtítulo “Manifiesto para la modernidad” es pertinente por ser la Constitución de 1812 más un programa de modernidad de la Nación española que una normativización de su arquitectura fundamental, y ello por la rígida separación de poderes derivada de las circunstancias históricas en las que se encontraban las Cortes extraordinarias de Cádiz, tal y como los propios liberales moderados apreciaron y corrigieron defectos en la Constitución de 1837

  • Contexto histórico

Antes de entrar en la C1812 es necesario entender las especiales circunstancias históricas

1.-A finales del Siglo XVIII el mundo está convulso. El 4 de julio de 1776 los independentistas de los Estados Unidos proclaman la Declaración de Independencia, donde se reconoce a todos los hombres libres e iguales. En 1783 se reconoce la independencia y se promulga su Constitución de 1789

2.- En Francia la toma de la Bastilla el 14 de julio de 1789 inicia la Revolución y se proclama los Derechos del Hombre. En 1799, 18 Brumario Napoleón Bonaparte, de 1er. Cónsul a Emperador (1804)

3.- Por el Tratado de Fontainebleau 1807, con el pretexto de conquistar Portugal, las tropas francesas entran en España. El Rey es Carlos IV, su valido Godoy, amante de la reina Mª Luisa de Parma, y enfrentados a su hijo Fernando VII

4.- En Marzo de 1808 se produce el Motín de Aranjuez y comienza el baile de reyes: Carlos IV a Fernando VII y vuelta a Carlos IV y José Bonaparte.

5.- 2 de mayo de 1808: Guerra Independencia.

6.-Población 1808: 11,5 mill. Censo 1797: 10,5 mill

Escolarización: 20%  (primeras letras) 80% analfabetos

  • Convocatoria y Diputados – La Soberanía la mantiene la Junta Suprema, luego Central que lucha contra los franceses y la Regencia (Antonio Pascual + Jovellanos + Floridablanca + Castaños)) que el 1 de enero de 1810 convoca las Cortes Ordinarias y Extraordinarias de Cádiz, con orden real. Existe una lucha entre liberales y absolutistas en el seno de la Junta Central, además de la postura transaccional de Jovellanos, cercano a la solución británica, coincidiendo con Lord Holland

2.-  Se eligen diputados conforme a la Instrucción de la Junta Central en las zonas libres y en las ocupadas a naturales de las mismas, según su población. Ya es una ruptura con el régimen anterior., pues aunque se mantienen las nomas de la últimas Cortes de 1789, se establecen un régimen electoral de compromisarios sin estamentos del antiguo régimen.

Al ser Cádiz desde 1717 sede del comercio con América, se eligen diputados americanos entre la población residente en Cádiz, cuando no puede hacerse en los territorios, que si lo hacen incluso de Filipinas.

3.- Desde el 24 de septiembre 1810 a 20 febrero 1811, se reúnen en San Fernando, Teatro Comedia, hoy Cortes; luego  25 febrero 1811en el Oratorio Sn Felipe Neri de Cádiz. Antonio Prat ingeniero militar fue el encargado de adecuar ambas sedes

4.-Diputados, son hasta 305, juntos un máximo de 215,  que fueron rotando conforme se liberaban nuevas zonas: Liberales, moderados y absolutistas. Un tercio eclesiásticos.

Destacan Diego Muñoz-Torrero; Agustín Arguelles; el Conde de Toreno, Jose Mª Queipo de Llano; Alcalá Galiano; José Mejía Lequeric.

Liberales dominan sobre absolutistas: Eguía, González Llamas, López de Or, Valadiez, se negaron a jurar y se les obligó a ello.

5.-94  Decretos. Ejerce de Ejecutivo. Diego Muñoz Torrero: 24 septiembre 1810: la soberanía reside en la Nación (VIP), poder constituyente, división de poderes; Libertad de imprenta; Abolición tortura; disolución señoríos jurisdiccionales; reconocimiento deuda pública.

Existía un discurso liberal anterior, pues Muñoz Torrero, Rector de Salamanca tenía muy elaborados los principios de la Constitución. Incluso Florez Estrada y Ranz Romanillos tenían un borrador sobre el que trabajó la comisión preparatoria y no sería posible si no existiera una corriente liberal con fundamentos. Benito Pérez Galdós dice que cuando terminó su discurso Muñoz Torrero, terminó el siglo XVIII

6.- La Constitución de 1812 se empieza a redactar el 2 marzo de 1811 por una Comisión: 10 peninsulares y 3 americanos

7.-Discurso Preliminar: Agustín de Arguelles.-Recoge las bases históricas de las leyes y principios españoles, remontándose al Fuero Juzgo y demás fueros antiguos como las Partidas de Alfonso X. La Nación como entidad de antiguas raíces

Primacía de las Cortes desde la Edad Media: Marx dice que el control al poder real pasa de los estamentos, clero y nobleza, a los representantes del pueblo.

8.- Extraordinarias terminan el 25 septiembre 1813

Cortes Ordinarias: 1 de octubre 1813 a 25 febrero 1814.

 

 

 

  • Texto normativo

 

1.-Son 384 artículos distribuidos en 10 Títulos subdivididos en Capítulos. Muy extensa porque toca desde los principios de soberanía, nación religión, separación de poderes, régimen electoral hasta el régimen local y los impuestos.

 

2.- Las Cortes, como depositarias de la soberanía nacional, se autonomizan del poder del Rey para convocarlas o disolverlas (art. 172), potestad derivada de los antiguos fueros de España. Lo que hacen las Cortes de Cádiz es  trasladar este poder de los estamentos privilegiados a la representación nacional

 

3.-Soberanía: Como se estableció en el Decreto de 24 septiembre de 1810 la soberanía reside en la Nación (art. 3) que es la reunión de todos los españoles  de ambos hemisferios (art. 1) y que no es propiedad  ni patrimonio de ninguna familia o persona (art. 2)

Religión Católica (12) única,  hasta la Constitución de 1869 donde se recoge la libertad religiosa.

 

4.- Art. 13: EL objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen

 

5.- Separación de poderes: De forma sencilla y clara se establece la división de poderes:

* La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey (art 15). Pero el Rey sólo sanciona

*La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey (art 16)

* La potestad de aplicar las leyes  reside en los tribunales establecidos por la ley (art. 17)

Rígida: No se delibera en presencia del Rey ni los Ministros asisten votaciones. No pueden  ser Diputados ni tampoco funcionarios reales ni Consejo de Estado. El Rey sanciona y sólo por 2 veces puede denegar. Elige Regencia y tutor del Rey. Fija número fuerzas armadas

 

 

 

 

6.- Cortes:

 

* elección por juntas de parroquias, partido y provincia. Antes eran por ciudades con derecho, nobleza y eclesiástico. Ahora es universal, por compromisarios,  varones de +25 años .

* Incompatibles los secretarios de despacho (ministros), consejeros de Estado y empleados casa real

* Reunión todos los años en edificio construido al efecto. Renovación cada 2 años

* inviolabilidad diputados  por sus opiniones. Fuero propio

* Elige Regencia, nombra tutor del Rey

* Establecer número fuerzas armadas

* Fijar ingresos y gastos: presupuestos

* Plan enseñanza pública: primarias, universidades, etc. Uniforme en todo el Reino (art. 368)

* cortes extraordinarias: vacatio corona, incapacidad o causas extraordinarias

 

7.- Rey: poder ejecutivo.

* limita sus poderes (art. 172) No puede impedir la  celebración Cortes

* no puede ausentarse sin autorización Cortes, ni abdicar, ni vender villas o territorios, ni tratados internacionales, no establece tributos, ni privilegios comerciales.

* no expropiar sin indemnizar

* no detenciones arbitrarias, remisión al juez

* elimina la ley sálica (art. 176 y 180)

* mayoría 18 años

 

8.- Secretarios Despacho (arts. 222 a 230)

* Establece relación de los ministerios

* Las órdenes del Rey deben estar firmadas por el Secretario del ramo

* Responden frente a las Cortes, aunque hayan sido órdenes del Rey

* Las Cortes establecen la retribución

 

9.- Consejo de Estado (arts. 231-241) 40 miembros

* 4 eclesiásticos

* 4 Grandes de España

* Nombrados por el Rey a propuesta de las Cortes

* Retribución fijada por Cortes

 

10.- Jueces  (arts. 242 a 308)  * Potestad exclusiva de aplicar las leyes

* Procedimiento común y uniforme

* Juez predeterminando por la ley

* Un solo fuero para todas las personas, salvo eclesiásticos y militares

* El Rey podrá suspenderlos y trasladar al TS

* Responsabilidad personal de los jueces

* Acción popular por soborno o cohecho

* Instituye el TS y sus competencias

* Audiencias y Jueces de Partido

* Arbitraje y conciliación

* Detención y presentación ante el Juez en 24 horas

* No obligación de declarar contra sí mismo

* Prisión provisional motivada

* Prisión para asegurar al preso no como castigo

* Prohibición tortura ni confiscación de bienes

* Prohibición allanamiento morada

* Estado de excepción, suspensión derechos por Cortes

 

11.- Ayuntamientos.-  Democráticos (art. 309)

* elegidos anualmente alcaldes; concejales por mitad. Ya no es el Rey quien nombra a los corregidores

* no reelección, antes de 2 años

* no empleados públicos

* escuelas de primera letras.

* beneficencia municipal. La administración francesa constituye en  Málaga el Hospital Civil, unificando hospitales gestionados por órdenes religiosas

 

12.- Diputación provincial.-

*+25 años y que tenga lo suficiente para mantenerse con decencia

 

13.- Contribuciones:- (art. 338)

Establecidas por las Cortes

En proporción a las facultades sin privilegios y proporcionales a los gastos

Deuda pública reconocida, pago preferente (los liberales reconocieron la deuda con el fin de tener solvencia; Fernando VII no la pagó)

 

14.- Instrucción Pública  Escuelas de primera letras: leer, escribir, el catecismo y obligaciones civiles (art. 368)

* inspección enseñanza (art. 369)

* universidades dentro del Plan de Enseñanza y DG Estudios

* libertad de prensa e imprenta: (art. 371)

 

14.- Reforma  * 8 años  (art. 375) *2/3 votos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Juramento . Las Cortes terminaron de redactar la Constitución y la fecharon a 18 de marzo de 1812, aunque promulgada el 19

Y se ordena su juramento n todas las ciudades y villas (Decreto 23 mayo 1812) Fue un acto fallido por el índice de analfabetismo y terminación de la guerra, y el deseo de la vuelta del Rey

En Málaga se jura el 6 septiembre 1812, en la Plaza Mayor (Constitución) y Merced.

El Club Liberal 1812 celebró el bicentenario en la Plaza en 2012

Después se eligió el Ayuntamiento conforme a la C1812. Siendo elegido Alcalde Gerónimo Rafael Carrasco

Realmente no llegó a la población, que estaba en situación de miseria y agotada por la guerra y la expoliación napoleónica.

 

  1. El Rey vuelve por Valencia en abril 1814 tras la ocupación de París el 31 de marzo. Vuelve el absolutismo en toda Europa

 

1.-19 marzo 1812 a  4 mayo 1814: Manifiesto de los persas (5 días de anarquía) y General Elío: “ declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen del medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos.»

Tras Napoleón, Europa giraba al absolutismo y Luis XVIII entra en París en mayo 1814

– Pronunciamientos militares (Milans del Bosch, Espoz y Mina, Porlier, Torrijos y Lacy, etc.)

 

2.- Trienio liberal.- El 1 de enero 1820 Riego en Cabezas de San Juan. En marzo 1820: “Marchemos francamente y yo el primero, por la senda constitucional” El Rey jura

En abril 1823 entran los Cien Mil hijos de San Luis y termina el 1 de octubre 1823. Gran represión, más duras que la de 1814. Década ominosa. Hasta muerte de Fernando VII septiembre 1833

 

3.- Agosto 1836 (motín de la Granja)  a julio 1837. Constitución 1837

CONCLUSION.-

  • Manifiesto por la modernidad
  • Soberanía nacional reside en los ciudadanos libres e iguales
  • Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Rígida: no es el Balance of powers de USA
  • Limitación poderes reales
  • Sufragio universal (+25 años, masculino y propietarios). Compromisarios
  • Libertad imprenta, opinión, protección domicilio, prohibición detenciones arbitrarias
  • Contribuciones sin privilegios y proporcional ingresos
  • Libertad de comercio e industria
  • Ayuntamientos democráticos
  • Plan de enseñanza pública

 

  • CRITICA.- Poco operativa: Cortes enfrentadas al Rey, difíciles relaciones legislativo-ejecutivo. El Gabinete no forma parte del parlamento. Unicameral.
  • Falta libertad religión hasta Constitución 1969.
  • Liberales moderados promueven un pacto entre la aristocracia y la burguesía. Constitución 1837.
  • Una guerra civil que perduró durante el siglo XIX y XX, hasta la Constitución 1978 (esperemos).
Categorías: Media

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